¿Una sociedad que realizó una exportación a Brasil, puede computar el crédito fiscal de compras relacionadas con esa exportación contra las ventas del mercado local?
De conformidad con lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, los exportadores pueden computar contra el impuesto que en definitiva adeuden por sus operaciones gravadas, el impuesto que por bienes, servicios y locaciones que destinen efectivamente a las exportaciones o a cualquier etapa en la consecución de las mismas, les hubiera sido facturado.
Si quedara un remanente podrán... >
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